El único caso inscrito en el registro de personas sancionadas a nivel nacional que tiene el Instituto Nacional Electoral es el caso de violencia política en razón de género que se registró en el municipio de Ahome, dio a conocer Gloria Isela García Cuadras.
Se trata, recordó la consejera del Instituto Estatal Electoral de Sinaloa, del caso en violencia política de género que ejerció el ex alcalde Manuel Guillermo Chapman Moreno en contra de la ex sindica procuradora, Angelina Valenzuela Benitez.
“Ahome tiene a nivel nacional un precedente del año pasado que no pueden obviar que fue el anterior presidente de este municipio contra la sindica procuradora, hoy regidora, ese es el caso que está inscrito en un registro de personas sancionadas a nivel nacional que tiene el INE”, confirmó.
En ese sentido, aseguró Sinaloa es de los pocos estados que tiene procedimientos de quejas por violencia política; sin embargo, en lo personal dijo que no es porque no haya violencia política sobre las mujeres, sino que hay otros factores que influyen para que las mujeres no denuncien.
“Desafortunadamente represalias, recordaremos quien postula a las mujeres y hombres es un partido político; entonces, a veces si una mujer denuncia porque están cometiendo la violencia política, a veces de alguna manera son señaladas o de cierta manera identificadas como rijosos, es decir, que a veces se tienen más pendientes esas represalias que a una defensa de los derechos políticos”, resaltó.
Reconoció que desafortunadamente fue poquito tiempo pero también el INE hizo lo propio ya que los tiempos no dieron para que la sentencia fuera en el momento en el que ya existía el registro y eso es no darle una retroactividad a la norma.
“Lo que nos falta es que las autoridades jurisdiccionales determinen en el caso de la procedencia de este tipo de elemento para poder hacer un trabajo interinstitucional entre todos”, afirmó.
García Cuadras confió en que haya una reforma en materia de violencia política en muy breve tiempo para establecer que los tribunales al determina las conductas infractoras de violencia política, ordenen señalar en el registro de infractores y determinen si esa persona pierde o no su modo honesto de vivir y con estos elementos un órgano como el Instituto Estatal Electoral de Sinaloa pueda ocasionar o negar un registro de una candidatura.